¿Tienes dudas de que es ilega y que no? , David Bravo, abogado especialista en propiedad intelectual nos lo explica.
FUENTE: 20 MINUTOS
Eres un buen ejemplo de abogado interesado en la defensa altruista de los derechos civiles. ¿Nunca te has planteado unirte o colaborar con alguna asociación ciudadana, del tipo internautas.org o FACUA? (dice ser jaimejj)
Aunque no estoy en ninguna de esas dos asociaciones, sí estoy en el patronato de la Fundación Copyleft intentando, junto con mis compañeros, promover otro modo de ver la propiedad intelectual. Me queda poco tiempo disponible para participar en otro tipo de iniciativas a causa del que me ocupa mi actividad profesional, la Fundación, mis participaciones en actos de cara al público y el World Of Warcraft.
Bajarse películas o música a través del emule para consumo propio y sin animo de lucro, ¿es legal? (Dice ser España).
Nuestro Código Penal establece en su artículo 270 que para que la reproducción de obras intelectuales sin autorización sea delictiva es necesario que exista ánimo de lucro, por lo que todas aquellas copias que se hagan para uso personal no tienen los elementos que exige el tipo penal.
Esto que digo choca con la propaganda que podemos ver en los cines y televisiones con los anuncios de “Ahora la Ley Actúa” y que aseguran que descargar de Internet es comparable a robar un bolso o un coche. Esa campaña, que tiene el apoyo del Ministerio de Cultura, se basa en una interpretación expansiva del ánimo de lucro que no comparten ni la mayoría de la doctrina especializada, ni la Fiscalía General del Estado, ni las resoluciones judiciales que hay hasta la fecha sobre esta materia.
Queda por analizar si la descarga mediante redes P2P, pese a no ser un delito, incumple la Ley de Propiedad Intelectual. Las copias realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma, en mi opinión, constituyen auténticas copias privadas y son, por lo tanto, lícitas. La única sentencia que se ha dictado en España sobre descarga de contenidos a través de Internet, calificó como copia privada la descarga sin autorización de obras a través de Internet.
La nueva definición de copia privada deja mucho lugar a la interpretación
Sin embargo, con la reciente reforma de la LPI, y gracias al trabajo constante de presión de la industria, la nueva definición de copia privada y la aparición del nuevo derecho de puesta a disposición deja mucho lugar a la interpretación y, por lo tanto, también a la arbitrariedad y a la inseguridad jurídica. Si bien por vía penal parece obvio que no existe posibilidad de ser condenados a las penas de multa y prisión que prevé el artículo 270 del Código Penal, es posible que por vía civil los tribunales consideren actualmente esas copias como ilícitas y que puedan dar lugar por tanto a las indemnizaciones previstas en la LPI.
Hace poco comenté en EBE07 la razón por la que, a mi juicio, hasta ahora no hay nadie sentado en el banquillo. Ésta no es otra que el hecho de que la industria se encuentra con el obstáculo de tener que identificar a los usuarios y con el de que la ley sólo admite que se cedan los datos de los mismos para esa identificación cuando se está en el curso de una investigación criminal, lo que no es el caso. Promusicae, de hecho, ya ha intentado demandar a usuarios por vía civil pero se ha encontrado, de momento, con que Telefónica se niega a cederle los datos de sus clientes al no tratarse de un procedimiento penal (art. 12 LSSI). El Juzgado que solicitó esos datos ha planteado este asunto como cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para ver si la normativa española es compatible con el Derecho Comunitario. A este respecto un dictamen no vinculante de una abogada del Tribunal de Justicia dijo que “es compatible con el derecho comunitario (…) que los Estados miembros excluyan la comunicación de datos de tráfico personales para la persecución por vía civil de infracciones de los derechos de autor”.
¡¡Saludos héroe!! ¿Es ilegal pasar una canción de un artista, a un amigo por MSN, IRC o cualquier medio para que la escuche? (Dice ser Todo_por_tu_mirada).
Considero que esa actividad entraría dentro de la definición de copia privada a pesar de lo restrictiva que es actualmente.
Hola. ¿Por qué algunos artistas están tan en contra de que graben sus discos? Quiero decir, ¿no es con los conciertos con lo que realmente sacan partido? Gracias. (Dice ser Raul).
Hay que aclarar que, por regla general, los artistas que manifiestan su descontento con las descargas son, precisamente, los privilegiados que han sido mimados por el actual sistema de producción cultural. Muchos de ellos, agradecidos, lo defienden. No es de extrañar que algunos músicos defiendan el mismo sistema que les ha hecho ricos. Sin embargo, los cantantes millonarios de la industria no representan la generalidad de los casos. Todo lo contrario.
Incluso en el caso de los artistas muchimillonarios, es difícil saber cuándo opinan realmente lo que dicen opinar
El reparto de la tarta en el mundo de la cultura es especialmente injusto. Según Joost Smiers, el 10% de los artistas se reparte el 90% de los beneficios. Todos los que vemos protestar contra las descargas pertenecen a esa minoría de privilegiados. Está muy bien que expresen su opinión, siempre que dejen claro que la opinión de Bisbal sobre las descargas representa a la del resto de los artistas en la misma medida en la que el dueño de El Corte Inglés representa a la kiosquera de mi barrio.
Otros no lo defienden por agradecimiento sino porque es una manifestación sincera de que en su opinión sus obras no deben copiarse, a pesar de que la instrucción musical de muchos de ellos, si no todos, viene, precisamente, de la copia de casetes que les permitió acceder a la música que su bolsillo no podía pagar.
De todas formas, incluso en el caso de los artistas muchimillonarios, es difícil saber cuándo opinan realmente lo que dicen opinar. Las presiones no son pocas. A Alaska le retiraron los discos por decir la obviedad de que los discos son caros y, a día de hoy, esa estrategia se ha sustituido por otra más sutil como es incluir cláusulas en los contratos discográficos y editoriales que obligan al artista y al autor a manifestarse en contra de lo que ellos llaman “piratería”. Además le aseguro que negociar para quitar esa cláusula no es tarea fácil cuando quien la incluye es una poderosa multinacional que mañana podría chasquear los dedos y tener a 100 artistas pegados a la puerta deseosos de firmar lo que se les ponga por delante.
Yo me suelo bajar libros en PDF de autores muertos hace mucho, ahora estaba interesado en pasar a papel por ejemplo libros de Federico Engels y de Leon Trotsky, estas personas llevan muertas muchos años. ¿Dónde puede averiguar si libros que quiero imprimir tienen propiedad intelectual en vigor o no la tienen?. Lo digo porque hace poco me enteré viendo La noche sin tregua que “La Internacional” tiene derechos de propiedad, ¿cómo es posible si data del finales del siglo XIX?. Desde luego en la imprenta no me ponen pegas a nada que quiera imprimir. Un saludo. (Dice ser Carlos).
Usted puede usar libremente todas aquellas obras que estén en el dominio público. En España el dominio público comienza a los 70 años de la muerte del autor de la obra (se computa desde el 1 de Enero del año siguiente al fallecimiento). No obstante a las obras de los autores fallecidos antes del 7 de Diciembre de 1987, se les aplica, a ese respecto, la LPI de 1879, que fija la entrada en el dominio público a los 80 años desde el fallecimiento.
Tenga usted en cuenta también los derechos de los editores. Eso quiere decir que una obra que ya ha entrado en el dominio público puede tener, sin embargo, derechos por la edición realizada, si hablamos de libros, o, por ejemplo, en el caso de la música clásica, derechos derivados de su interpretación, que, estando en España, en el 90% de las ocasiones será de Luis Cobos.
El asunto que comentas de La Internacional ocurrió en Francia. Si bien es cierto, como usted dice, que la letra ya está en dominio público al fallecer su autor a finales del siglo XIX (concretamente en el año 1887), la música es de un autor distinto y no entrará en dominio público hasta el año 2014. De ahí que a los productores de una película francesa en la que aparecía alguien silbando durante 7 segundos el himno comunista, se le reclamaran 1.000 euros.
Hola David. ¿Por qué la SGAE cobra de los conciertos? ¿No se supone que los artistas ya cobran sus derechos en el caché? (Dice ser Kosto).
El caché paga al artista (al que actúa en ese concierto) pero no a los autores cuya música se ha interpretado. Incluso en los casos en los que el autor y el artista son la misma persona, la remuneración que el promotor del concierto le paga, únicamente retribuye su actividad como intérprete pero no sus derechos como autor. Cuando las obras que el artista interpreta pertenecen al repertorio de SGAE, será esta entidad la que recaude al promotor del concierto.
¿Cómo va eso del ánimo de lucro según la publicidad que haya en una determinada web u otra? Porque últimamente están cerrando muchas webs y es un poco preocupante para la cultura general. SALUDOS ERES un crack. A ver cuando vuelves por Córdoba. (dice ser Publicidad).
Las páginas a las que se refiere son webs que tienen enlaces a obras que los usuarios de redes P2P alojan en sus discos duros. En esos casos, en mi opinión, no existe delito. Para que se cumplan los requisitos exigidos por el artículo 270 del Código Penal, ha de concurrir un elemento objetivo (la existencia de un acto de reproducción y/o comunicación pública de la obra) y otro subjetivo (la existencia de ánimo de lucro y perjuicio de tercero).
Independientemente de que pueda existir lucro, en estos casos lo que falta es el elemento objetivo: la reproducción y la comunicación pública de las obras, que no son realizadas en ningún caso por los titulares de la web.
Como dice Manuel Gómez Tomillo en el libro “Responsabilidad Penal y Civil por Delitos cometidos a través de Internet”, el que facilita un enlace “no lleva a cabo las acciones típicas de reproducir, distribuir o comunicar públicamente, por lo que no lleva a cabo una conducta prohibida” y más adelante insiste en que “no es lo mismo difundir el lugar en el que se encuentra el contenido prohibido que difundir el contenido mismo que es lo que habitualmente prohíben los tipos”.
Hasta ahora las únicas resoluciones firmes que nos constan sobre la materia ratifican esto. La última resolución, aunque ha sido recurrida, es la del caso Sharemula: http://www.20minutos.es/noticia/295422/0/sentencias/firmes/descargas/
Hola David, soy un seguidor tuyo y te he observado por muchos medios, nunca has relacionado el tema con los videojuegos, ¿puedo aplicar en los videojuegos las mismas leyes de copia privada que en la música o cine? Es decir, ¿puedo tener mi copia privada sin tener el producto original? En teoría, tengo derecho a la copia privada sin permiso del autor, además de que no cometo un delito si no empleo el ánimo de lucro. (dice ser Marcos Parra).
La LPI admite la copia privada de cualquier obra intelectual a excepción de los programas de ordenador, de los que sólo se permite la copia de seguridad del original. Por lo tanto las copias de videojuegos que no sean de seguridad constituyen un ilícito civil, si bien, si se carece de ánimo de lucro, no existe infracción penal.
¡Hola David! Aprecio mucho tu trabajo y todo lo que aportas a la cultura libre. ¡Ánimo con la lucha! Mi pregunta es la siguiente, y hace referencia a la denuncia que hizo la SGAE al portal alasbarricadas.org, que termino pagando una multa bastante desorbitada. ¿Qué requisitos de identificación para una web pide la ley? Me refiero a si hay que poner dirección, teléfono o algo de contacto en la propia web para estar al día con la legalidad. Por otra parte también me gustaría saber, ya que soy administrador de una web, que responsabilidad tengo yo sobre los comentarios vertidos en el foro de mi sitio. Y por último, si variaría la responsabilidad si el foro estuviera alojado en otro servidor como foros.net. Muchas gracias (dice ser empedroso).
Están descritos en el artículo 10 de la LSSI y, entre ellos, están los siguientes: nombre o denominación social, dirección del domicilio, correo electrónico (y cualquier otro dato que permita una comunicación directa y efectiva) y los datos de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil. No obstante eso sólo es exigible a páginas que tengan una actividad económica. Ahí radica, en mi opinión, el primer error de la sentencia que condenó a alasbarricadas: se le aplicó una ley que no regulaba esa actividad.
El insulto no está protegido por el derecho de libertad de expresión
Hay que aclarar que el insulto no está protegido por el derecho de libertad de expresión. Aunque al que insulta le sorprenda y por mucho que se golpee el pecho, decir simple y llanamente que otro tipo es un “hijo de puta” no es el ejercicio de ningún derecho constitucional. Aunque a mi el honor de Ramoncín me preocupa tanto como a él el de los internautas a los que llama piratas a diario, lo cierto es que los comentarios por los que interpuso la demanda estaban más allá de los límites de la libertad de expresión.
Otra cosa distinta es que el que debe responder por sus palabras es el autor de las mismas y no el titular del foro o blog donde se han escrito porque, en este caso, se pondría en peligro la pervivencia de la Red que actualmente la conocemos. La responsabilidad por comentarios de terceros sólo sería exigible si se probara que usted actuó con culpa o negligencia, y una interpretación racional diría que ésta sólo existe si el titular de la web tiene conocimiento efectivo de los comentarios injuriosos y actúa con diligencia para retirarlos.
Considero que en el caso de alasbarricadas no puede concluirse que no actuaran con la diligencia exible. Es más, retiraron los comentarios injuriosos en cuanto tuvieron conocimiento de que se había iniciado un procedimiento judicial por causa de los mismos. La sentencia ha sido recurrida por la defensa que llevó el caso.
Por otro lado, creo que es muy llamativo que SGAE prefiera demandar a estudiantes (como en el caso de la frikipedia) y no a webs de periódicos de tirada nacional por los comentarios de sus lectores o a conocidos programas de televisión. Creo que la razón de que se haga así es la misma por la que los grandotes del instituto nunca se llevaban collejas. Además es mucho más contundente a efectos disuasorios mostrar en la plaza del pueblo la cabeza de un semejante, para dejar claro que tú puedes ser el siguiente, que la del director de un periódico, asunto que nos es totalmente ajeno y que nos suena a problemas de otra galaxia. Cuando el que ha sufrido la represalia es un tipo igual que nosotros, el temor llega a los huesos. Eso es justo lo que se pretende.
Hola, David. Mi pregunta no va sobre descargas y p2p, misteriosamente xD ¿Hasta qué punto puede un internauta expresar libremente su opinión, por ejemplo, en un blog? Si la opinión es positiva, nunca hay quejas pero, si es negativa, ¿puede una empresa denunciar por difamación o algo similar si, por ejemplo, críticas que no te ha gustado la comida en un restaurante? ¿Es ilegal dar tu opinión, aunque sea negativa? Muchas gracias (Dice ser Xiana).
La libertad de expresión es tradicionalmente entendida por los tribunales de forma expansiva. Toda persona puede dar la opinión que quiera. Obviamente puede usted decir que no le ha gustado la comida de un restaurante con la misma tranquilidad con la que dice que es un alivio que Steven Seagal haya dejado de hacer películas. No hay que tener miedo a decir lo que se piensa. La libertad de expresión, como los músculos, se fortalece con su ejercicio.
Lo anterior no quita que la empresa en cuestión pueda mandarle un burofax instándole a que quite el comentario advirtiéndole de posibles acciones legales. Generalmente esto se hace para ver si el miedo consigue lo que la vía judicial no podría, pero si usted no ha vertido injuria o calumnia alguna en su comentario, no tiene de qué preocuparse. Si recibe usted una comunicación de un restaurante porque ha dicho en su blog que sus platos, simplemente, no le gustan, le recomiendo que use el reverso en blanco de la carta como borrador para sus apuntes de clase o para practicar dibujo y así le dará alguna utilidad.
Hola David! Me gustaría saber si crear una radio mediante stream y ponerla en una web con publicidad es legal o no. ¿Debo de pagar algún tipo de canon si pongo música “no libre”? (dice ser Francisco Martínez Bustamante).
Si se trata de obras de su repertorio, debe usted pagar a la entidad de gestión de los autores (SGAE), de los intérpretes (AIE) y de los productores del fonograma (AGEDI).
Hola David. Si al final ponen el nuevo canon, ¿no tendría que estar al alcance de todos todo el material con copyright? Es decir, ¿es como pagar una tarifa plana por las cosas que tienen copyright? Si no, aún no entiendo el canon. Gracias. (Dice ser Aldo).
En eso ha consistido, básicamente, la campaña de desinformación que ha envuelto el asunto del canon. Algunos miembros de entidades de gestión y los políticos que las apoyan, han dejado caer a los usuarios que el pago del canon permite la copia de todo material que tengan a su alcance (por ejemplo, básicamente eso es lo que se entendía de la última comparecencia del PSOE en el Congreso en respuesta a la enmienda que proponía eliminar el canon).
Usted pagará más canon que nunca a pesar de que la copia privada está vacía de contenido
Lo cierto, sin embargo, es que la nueva definición de “copia privada” que hace la LPI ha dejado la gran mayoría de las copias fuera de la legalidad y, al mismo tiempo, ha expandido el canon, por lo que usted pagará más canon que nunca a pesar de que la copia privada está, en su interpretación más literal y estricta, vacía de contenido. O lo que es lo mismo: mientras se le está vendiendo hoy, para que lo acepte agradecido, que el canon le permite copiar todo lo que quiera, la industria discográfica está dándole vueltas a cómo puede identificarle para poder demandarle mañana por esas mismas copias.
Si yo compro un CD o DVD y lo utilizo para grabar fotos, documentos y demás particulares y lo demuestro ¿Puedo reclamar ese canon? Porque si es así, se van ha hartar de hacerme cheques…. Me encantó aquella famosa discusión con Pedro Farré y con Tedy Bautista… Sigue así David. (Dice ser Paula).
Sí, puede reclamar. En la web del abogado Javier de la Cueva, experto en propiedad intelectual, tiene toda la información: http://www.derecho-internet.org/canon
Hola David. Leí tu libro hace un par de años y lo he vuelto a releer hace poco. Creo que todo está razonablemente bien explicado, pero en mi opinión el último capítulo (En busca de alternativas) se me hace un poco mas difícil de entender.¿Podrias explicarlo? Gracias por tu dedicación.
En ese capítulo doy algunas ideas sobre cómo remunerar a los autores sin que eso suponga la restricción del acceso a las obras a través de Internet o la implantación de un canon indiscriminado. Los que defendemos el libre acceso a la cultura no pretendemos que los autores no cobren una remuneración justa por su actividad profesional (de que eso sea así ya se encargan las multinacionales, que son las expertas) sino que pensamos que debe buscarse un sistema justo, equilibrado y acorde con los tiempos que vivimos.
Hola David. Soy un asiduo de tu blog desde hace tiempo, y he aprendido de tus enseñanzas. En este caso, que bajarse cualquier cosa de la red, exceptuando la pornografiía infantil, es completamente legal mientras no haya un ánimo de lucro, como dice la fiscalía. ¿Qué piensas de las opiniones de estos asuntos de los partidos políticos? De los bandazos electoralistas e hipócritas del PP, del seguimiento pro-SGAE del PSOE e IU.. Me gustaría que me recomendaras alguna alternativa política que no defienda esas posiciones. Que no sea el partido pirata que, según leí, no se presenta a las próximas elecciones. Saludos y gracias David por la respuesta ;). Atentamente. (Dice ser sEr).
Ninguna de las posturas de las dos fuerzas mayoritarias (PSOE o PP) pueden contentar a los que estamos a favor de un derecho de copia privada entendido de forma expansiva y en contra de un canon indiscriminado.
A pesar de que ambos partidos han planteado sus posturas de la forma más demagógica posible dando a entender que sus propuestas buscan el bien de la humanidad, lo cierto es que las propuestas del PSOE son calcadas a las que realiza SGAE y las del PP a las que realiza la industria discográfica. Los primeros están a favor del canon y de una restricción sustancial de la definición de copia privada. O lo que es lo mismo: a favor de pagar para poder hacer poco más que nada.
Las propuestas del PSOE son calcadas a las que realiza SGAE y las del PP a las que realiza la industria discográfica
Los segundos, a tres meses de las elecciones, se han autoproclamados los mayores detractores del canon, con el aplauso de asociaciones de internautas incluido. Sin embargo, no aclaran cuál es su postura respecto a la copia privada ni en qué situación quedará ésta si ganan las elecciones. Tirando de hemeroteca puede verse la consideración que tiene el PP de la copia privada:
El 17 de octubre de 2005 la portavoz del PP preguntó en las Cortes al presidente de PROMUSICAE lo siguiente: “Ya que existen medidas tecnológicas de protección, ¿podemos decir que es innecesaria esta regulación de la copia privada? Por tanto, ¿es innecesario un canon que compense?”. Después añadió que si efectivamente existían esos sistemas anticopia en la actualidad eso “sería perfecto” pero que si no era así, habría que aceptar el canon como medida transitoria en tanto la copia no pueda impedirse de forma eficaz.
El 30 de Noviembre de 2005, el PP justificaba en el Congreso de los Diputados la enmienda que había propuesto del artículo 31 LPI diciendo que la copia privada es distinta a “los otros límites” porque “deriva de una imposibilidad o, al menos, dificultad de controlar las reproducciones descritas y no de un «interés general » a proteger”. Añadían que es por tanto muy importante estimular “las medidas tecnológicas de protección”.
En la justificación de la enmienda al artículo 161 LPI dicen que el canon de copia privada, “que apoyamos plenamente”, es un “remedio temporal ante una situación imposible de controlar” y que “cuando se vislumbra la posibilidad de controles efectivos, es importante que esta Ley ponga los cimientos que los hagan posibles y no que consagre un sistema nacido no para proteger intereses superiores sino como un mal menor”. Ambas enmiendas las firma Eduardo Zaplana.
El 1 de Marzo de 2006, en las Cortes, la portavoz del PP dice que “solo por el hecho de que no sabemos como evitar la copia privada la regulamos y se exige que se compense al artista” para después agregar que esto puede cambiar conforme se perfeccionen las medidas anticopia.
Muy recientemente, el 20 de Diciembre de 2007, el PP se opuso al canon en el Congreso recordando que “los tratados digitales de la Ompic que España firmó” no imponen obligatoriamente a los Estados ni el canon “ni la copia privada”.
Debemos entender, mientras el PP no diga que ha cambiado radicalmente de opinión, que su postura sigue siendo la que ha venido exponiendo en los últimos años.
El PP no aclara cuál es su postura respecto a la copia privada ni en qué situación quedará ésta si ganan
La postura del PSOE no es mejor. En la práctica la postura de este partido se resume básicamente en que la copia privada existe pero prácticamente vacía de contenido y como mera excusa para la pervivencia y justificación del canon. Hay que sumarle a esto las infames campañas de concienciación promovidas por el gobierno con dinero público y que han terminado por convertirse en publicidad gratuita de los productos de la industria del cine, la música y los libros.
De hecho se realizan en épocas navideñas, según aclaran ellos mismos, “coincidiendo con momentos de compra de regalos”. Es decir, las campañas de “concienciación” navideñas finalizan el 5 de Enero, así los Reyes Magos se enteran bien de que tienen que traer a los niños muchos discos. Esto puede comprobarse fácilmente leyendo la memoria de 2006 de la Comisión Intersectorial para Actuar Contra las Actividades Vulneradoras de la Propiedad Intelectual, comisión adscrita al Ministerio de Cultura.
En definitiva, los que estén a favor de la copia privada y contra un canon indiscriminado no encontrarán ninguna razón para votar a ninguno de los dos partidos. El voto para uno u otro o para ninguno de los dos dependerá para muchos internautas de su afinidad con el resto del programa político, pero en lo que respecta a propiedad intelectual, hay pocos partidos, o más bien ninguno que yo conozca, que defiendan con claridad las posturas a las que usted hace referencia.
¿Por qué existe censura en los videojuegos, como el ejemplo más conocido el Manhunt?
Por ignorancia, por miedo a lo que se ignora, por paternalismo y por el sensacionalismo e histeria con la que los medios de comunicación tratan el tema. Recientemente tocamos en NST ese asunto: http://www.youtube.com/watch?v=82qYZe6crJ8
Un periódico gratuito (que no es el 20 minutos), “robó” una foto mía de un blog de un amigo (protegido por CC) y la publicó tanto en papel como en digital, junto a una noticia, falseando la información atribuyéndome algo que no correspondía. ¿Qué puedo hacer? (Dice ser Javi)
Lo mismo que podría hacer si la obra no tuviera una licencia CC: iniciar las acciones judiciales oportunas en defensa de sus derechos. Una licencia CC no significa que usted no tenga la protección de la LPI, sólo significa que, ejerciendo los derechos que esa ley le atribuye, usted decide autorizar ciertos usos sobre su obra.
Todos aquellos usos que no estén expresamente autorizados en la licencia y que, lógicamente, no supongan un uso permitido por la LPI, serán ilícitos si no cuentan con su consentimiento. Además los derechos morales son intrasferibles e inalienables. Es ilustrativa en ese sentido, la sentencia que se comenta aquí: http://fundacioncopyleft.org/es/52/el-instituto-cervantes-de-napoles-y-el-ivm-condenados-por-plagiar-una-obra-copyleft.html
Gracias a todos por vuestra atención. Siento no haber tenido tiempo para responder ni al 10% de las preguntas planteadas. Gracias por el trato que me habéis dado. Habéis sido todos muy amables. Hasta la próxima.
Excepcional documento que he leido hasta el final.
Algo más claro tengo el tema.
e notado q cundo preguntaron por copias de videojuegos respondiste q no puedo aplicar la ley de propiedad privada a programas de ordenadore, pero ¿es aplicable a las consolas tipo: nintendo, playstation, etc o esto tambien es un ilicito civil?
Antes de nada agradecerte tu interés y servicio que estás prestando.
Mi consulta es si tendré algún problema y puedo incurrir en delito por tener una web para enseñara a tocar la guitarra de forma gratuita pero mostrando en video cómo se tocan canciones de artistas conocidos y grupos pero tocadas por mi o por otros colaboradores como version y con el unico fin de enseñar a tocar la guitarra gratis. Igualmente si pongo letras de estas canciones con los acordes para poder interpretarlas en guitarra, sería delito, podría pedirme derechos de autor la SGAE. Muchas gracias
Buenas tardes David. Ante todo enhorabuena y felicidades por ser como eres. Quisiera preguntarte como puedo demandar a “no se quien porque desconozco ” que ha suplantado mi persona en una pagina que no tiene medidas de seguridad ninguna, para poner en google unas frases que representan difamación, injurias, etc. y me esta perjudicando enormemente. Por favor, indicame tambien si eres tan amable si puedo demandar a google, y a todos los enlaces e intervinientes, ya que el sujeto escribiente se desconoce, pero entiendo que alguien sera responsable, porque quiero llegar hasta el final con todo el daño que estan haciendo, quiero que lo paguen con creces.
Muchas gracias y Felicidades.
Me gustaria saber si hay problemas al tener un reproductor de musica conectando con otra web en mi web claro.Es decir nosotros tenemos una web pero es de jovi y conectamos con otros servidores de otras paginas ..nosotros no ponemos descargas ni nada de eso solo temos puesto musica en nuestra pagina ,hemos visto que muchisimas webs asi y creemos que no tocamos lo inlegal ya pues nosotros no ponemos descargas sino que ponmeos enlaces de otras radios a la nuestra..un saludo carlos