Charla ofrecida por:
José Juan Cortina (Socio Área Mercantil Alentta Abogados)
Leopoldo Gimeno (Alentta Abogados) Socio Director del Área Tributaria
Objetivo de la ponencia
En esta ponencia se tratará de ofrecer una visión práctica del proceso de entrada de un inversor en un proyecto empresarial en fase de desarrollo o crecimiento. Se abordarán las etapas básicas que desde un punto de vista jurídico suelen producirse en la práctica en un procedimiento de inversión estándar.
Las lógicas etapas habituales en el crecimiento y consolidación de un proyecto empresarial suelen coincidir en uno o varios momentos (en fases muy tempranas, como consecuencia de una pretendida internacionalización, a fin de posibilitar la sustitución de un socio…) en los que el emprendedor precisa de la ayuda de un inversor financiero. La práctica jurídica mercantil ha venido a establecer una serie de pautas, en buena medida heredadas de la cultura anglosajona, que suelen seguirse en el acercamiento, negociación y formalización de los documentos que contienen los compromisos habituales entre emprendedor e inversor. El contenido de esta ponencia, planteada de una forma muy práctica, versará sobre los diferentes estadios que conlleva este tipo de procesos, permitiendo al emprendedor detectarlos y conocer los aspectos claves a tomar en consideración en defensa de sus intereses.
Así, el inversor es un profesional habituado a este tipo de procesos, asistido de asesores avezados en esta lides, mientras que el emprendedor, tras varios años volcado en exclusiva en el desarrollo y crecimiento de su empresa, se enfrenta habitualmente a estos procesos de inversión en una clara situación de desventaja, por su desconocimiento de los resortes y mecanismos jurídicos básicos que le permitirían defender mejor su posición jurídica frente a su futuro socio, estableciendo con él unas reglas del juego más equitativas.
Por tanto, esta ponencia, “políticamente incorrecta” desde el punto de vista del inversor profesional, pretende abrir los ojos al emprendedor sobre aspectos jurídicos básicos a tomar en consideración en todo proceso inversor.
Introducción
– Es importante reflejar todo antes de acometer una inversión, debemos indicar las deudas que tiene la empresa y que el inversor sea consciente de ello por escrito nos evitará problemas después.
– Los inversores quieren que el dinero vaya al proyecto empresarial,es difícil que acepten que el dinero vaya destinado a un socio particular.
– Mucho cuidado con la letra pequeña
– Hay que saber bien lo que pretende el inversor, sobretodo saber cual va a ser su exit
– Si tenemos una SL intermedia entre el emprendedor y la empresa invertida mejor porque no tributamos tanto.
– Hay que determinar claramente que factor adquiere el inversor
– Valor del negocio: hay que intentar valorar al máximo y dar el mínimo porcentaje. Esto que suena obvio a veces no es tan sencillo porque el emprendedor se acobarda frente al inversor.
– Desembolso: los inversores intentarán que su desembolso sea poco a poco cada vez que se obtengan unos hitos, nosotros tenemos que intentar lo contrario y que desembolsen todo el dinero rápido
– El inversor prefiere ser prestamista antes que socio, quiere retorno de capital. hay que intentar que haya lo mínimo de préstamo y que solo tenga acciones.
– El Capital Riesgo es una mentira, de riesgo tienen poco, siempre intentarán cubrirse las espaldas
La convivencia con el inversor
– El Inversor quiere que no se pueda tomar decisiones sin su consentimiento, aunque tenga el 20% de las acciones intentará que firmemos que las decisiones deben ser tomadas por el 81% en la junta. Por tanto eso no se lo podemos consentir.
– Hay que pactar desde el inicio los repartos de dividendos. Al Capital Riesgo no le gustan los dividendos, quiere la vaca gorda para que la empresa se venda bien en un futuro.
Pactar el Exit
– El inversor va a querer salir y pone unas pautas. No hay que aceptarlas todas.
– Sí podemos aceptar no transmitir participaciones durante 3 años
– Sí podemos aceptar el derecho de adquisición preferente
– Sí debemos incluir el derecho de acompañamiento. Si el inversor encuentra a un tercero que compra, entonces el emprendedor puede vender en igual porcentaje que el inversor.
– No debemos permitir el derecho de arrastre. Esto es que si él vende nosotros también. En caso de querer incluir este punto debemos indicar un precio mínimo de venta
– No debemos permitir pactos de recompra con rentabilidad mínima.
Ruptura
– Hay que incluir cláusulas de desbloqueo. A veces los bloqueos pueden dejar inoperativa a la empresa
– Hay que incluir sometimiento a terceros (Auditorias)
Dudas
Tenía una duda, si tienes una empresa con varios proyectos y el inversor está interesado en uno como hacemos la inversión en ese proyecto.
La contestación fue… que ese proyecto se saca de la empresa (como una Aportación No dineraria Especial) y se crea una nueva empresa que es la que realmente invierte el inversor. Al sacar el proyecto de la empresa madre hay que acogerse al Régimen de Neutralidad Fiscal para gestionar correctamente los impuestos de realizar esa operación.